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POLÍTICA DE TRABAJO
ASPECTOS GENERALES Y DEFINICIONES.
El uso de Voz de El Intérprete, Locutor o Voice Over contemplan los siguientes aspectos:
Producción.- Se refiere a la pieza publicitaria específica y sus diferentes versiones específicas a difundirse en los medios de Difusión dentro del Territorio.
Duración.- Se refiere a la duración específica de la Producción o pieza publicitaria específica.
Medios de Difusión.- Se refiere enunciativamente hablando a cada uno de los medios de difusión (radio, televisión abierta, televisión cerrada, circuito cerrado de televisión, pantallas públicas, cine, internet, redes sociales, páginas web, ivr, a través de los cuales en Comunicación Pública se hace exposición de la Producción.
Comunicación Pública.- Significa el acto mediante el cual se pone al alcance general la Producción a través de cualquier Medio de Difusión.
Territorio.- País o países en los cuales se hará Comunicación Pública de la Producción.
Cesión de Derechos.- Es el Derecho de uso dentro del período o plazo durante el cual se puede llevar a cabo la Comunicación Pública de la Producción, a través de los Medios de Difusión, dentro del Territorio. Cada cesión tiene una vigencia de 6 meses a partir de la primera Comunicación Pública.
CLAUSULAS LEGALES Y DERECHOS
PRIMERA.- El Intérprete, Locutor o VoiceOver, confiere a el cliente o su representante, el derecho de usar y/o explotar su voz dentro de la Producción en cualquiera de sus versiones específicas, de duración específicos y medios de difusión específicos dentro de un territorio o territorios, acordados previamente y detallados en un contrato.
(i) De no existir un contrato entre Cliente e Intérprete, Locutor o VoiceOver, deberá constar claramente el trabajo realizado en una factura, detallando: La Producción, Medios de Difusión, Territorio, Vigencia de la cesión de Derechos.
SEGUNDA.- El derecho de uso y/o explotación de la voz de el Locutor, Intérprete o VoiceOver, podrá ser ejercido directamente por El Cliente o por quien éste así lo decida, en Comunicación Pública o a través de los Medios de Difusión dentro del Territorio.
TERCERA.- El Derecho exclusivo de uso y explotación de la producción tendrá una vigencia especificada en el contrato o factura, ya sea por periodos de seis meses, un año, o lo que especifique el acuerdo a partir de su primera exposición.
CUARTA.- Como contraprestación por los servicios, el Cliente pagará a el Locutor, Intérprete o VoiceOver la cantidad acordada en el contrato o en la factura.
QUINTA.- Previo contrato adicional o factura, se generará una nueva contraprestación en favor del Locutor, Intérprete o VoiceOver , en el caso de que El Cliente decidiera usar y/o explotar La Producción con la Voz de El Intérprete o VoiceOver en piezas adicionales, reediciones o medios adicionales a los detallados en el contrato o factura originales.